La DGT, perdida: los jueces avisan de que no te pueden multar por hacer esto
Los jueces tienen claro que no te pueden multar por no tener la ITV si tu coche está aparcado,.
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Puede que hasta la fecha siempre hayas considerado que podían multarte en relación al hecho de tener o no la ITV, y aunque siempre es obligatorio que al circular con tu coche lleves la pegatina visible y además con la fecha actualizada, lo cierto es que no ocurre lo mismo cuando el coche está aparcado. De hecho los jueces avisan de que la DGT no te puede multar en esta situación.
Los jueces indican que no te pueden multar por hacer esto
Así lo establece una sentencia de un juzgado de Pamplona en la que se ha anulado una multa al propietario de un coche que no tenía la ITV en vigor pero que en el momento de ser multado se encontraba aparcado. Un caso que es igual al de otro recurso que se presentó hace algo más de un año en Madrid y que obtuvo el mismo resultado: la anulación de la multa.
El motivo del juzgado para anular la sanción, tiene que ver con la normativa en la que precisamente se expresa qué sucede cuando no se tiene el coche con la ITV en vigor, ya que sólo alude al hecho de circular sin la ITV o llevando esta caducada.
Lo que dice la ley
En concreto, el Reglamento General de Vehículos (recogido en el Real Decreto 2822/1998), en su artículo 10 exige que:
Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente.
Por otro lado, el Real Decreto 2042/1994 en el que se regula la ITV, recoge en su artículo 2.3:
Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente.
A partir de lo señalado, podemos entender que cualquier vehículo debe tener la ITV siempre en regla y en el caso de que el coche no esté circulando, esto se debe comunicar con la baja temporal o en caso contrario podría ser sancionado.
Pero también en la Ley de Tráfico en su artículo 76.o se señala que:
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Por lo tanto, la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) defendió en su recurso presentado en su día en Madrid, que no se puede multar al conductor, dado que la infracción se basa en el hecho » circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».
Además añaden que en realidad, lo único que se señala en la Ley de Seguridad Vial para poder multar es que se vaya sin ITV. Es más, en el mencionado artículo 76.o, se hace alusión a algo que es tan genérico como «las normas que regulan la inspección técnica de vehículos».
La normativa parece entonces del todo interpretable y aunque el recurso así como la sentencia ahora de Pamplona, dieron la razón a los sancionados, y la DGT debe anular esas multas, puede que hayan otras muchas personas multadas por ese mismo motivo, pero que no recurran debido a que muchas veces se paga la multa desconociendo que es posible recurrir, mientras que en otros casos, se tiene en cuenta que llevar a cabo estos procesos implica el pago de tasas por el juicio, contratar a un abogado o a un procurador, por lo que también se puede llegar a considerar que no compensa.
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